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Inocencia Fiscal II: 5 claves de la ley que busca blanquear dólares del colchón

El Senado aprobó Inocencia Fiscal II, una nueva ley que busca facilitar la exteriorización de ahorros en dólares. La normativa actualiza la ley vigente desde diciembre para despejar dudas y mejorar garantías para los contribuyentes.

Fuente original: Infobae Economía·17 de septiembre de 2026·Hace 2h·6 min de lecturaPositivo
Inocencia Fiscal II: 5 claves de la ley que busca blanquear dólares del colchón
Imagen ilustrativa

Las claves de la nota

  • Aprobada Inocencia Fiscal II para blanquear dólares.
  • Redefinición de discrepancia significativa con nuevo umbral.
  • Permite rectificación sin perder beneficios del régimen.
  • Restricción de presunciones fiscales hasta 2027.
  • Busca reactivar economía e incentivar mercado de capitales.

Resumen elaborado con inteligencia artificial a partir de la nota de Infobae Economía.

El Senado de la Nación dio luz verde al proyecto Inocencia Fiscal II, una iniciativa impulsada por el gobierno de Javier Milei con el objetivo primordial de incentivar a los ahorristas a sacar sus dólares "del colchón" y reintroducirlos en el sistema financiero formal. La medida busca dinamizar la economía y fomentar el mercado de capitales, aspectos cruciales para la reactivación económica argentina.

La ley original, vigente desde diciembre pasado, había recibido críticas significativas por parte de contadores y asesores tributarios, quienes advirtieron que ciertas ambigüedades y falta de garantías estaban desalentando la declaración de capitales. Ante esta situación, el equipo económico del ministro Luis Caputo elaboró una versión actualizada, que ya contaba con media sanción de Diputados y ahora aguarda su reglamentación para entrar en plena vigencia.

Entre los puntos clave de la nueva ley, se destaca la redefinición de "discrepancia significativa", estableciendo un nuevo umbral mínimo y ajustando las causales. Se elimina la consideración de la disminución del saldo a favor, enfocándose en el incremento del impuesto determinado y manteniendo la reducción de quebrantos. Un aspecto relevante es la fijación de un umbral mínimo en la causal del inciso i), que evitará que diferencias menores, incluso superiores al 15%, sean consideradas discrepancia significativa si no superan un porcentaje del monto objetivo de punibilidad (MOP) del Régimen Penal Tributario. La reglamentación deberá clarificar la base de cálculo del MOP para evitar interpretaciones divergentes.

Otra modificación importante permite la rectificación y regularización del pago sin perder los beneficios del régimen. Si la AFIP notifica una liquidación administrativa o una determinación de oficio, el contribuyente dispondrá de hasta 15 días hábiles para presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar el saldo adeudado, sin que esto configure una discrepancia significativa. Esta medida otorga un margen de maniobra crucial para la defensa del contribuyente.

Finalmente, se limitan las presunciones del artículo 18 de la Ley 11.683 para evaluar la discrepancia hasta el 31 de diciembre de 2027. Se extiende la exclusión de ciertos incisos, impidiendo que las presunciones sean el único fundamento para acreditar una discrepancia, debiendo ser corroboradas con información disponible. Esta restricción temporal busca brindar mayor seguridad jurídica a quienes adhieran al régimen.

Nota completa en Infobae EconomíaLeer la nota original
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