Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos anula amparos y avala ley de agroquímicos con distancias de exclusión reducidas
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos anuló sentencias que imponían distancias de resguardo para fumigaciones superiores a las establecidas por la Ley provincial 11.178, respaldando así la normativa vigente.

Las claves de la nota
- Anulan amparos con distancias de exclusión exageradas para agroquímicos.
- Ley provincial 11.178 establece 100m para terrestres y 1000/3000m para aéreas.
- Fallo respalda la normativa vigente frente a antecedentes judiciales.
- Busca poner fin a injerencias judiciales en prácticas agropecuarias.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) ha emitido un fallo trascendental que anula amparos judiciales que establecían distancias de exclusión excesivas para la aplicación de agroquímicos en la provincia. Esta decisión representa un fuerte respaldo para la Ley provincial 11.178, que busca regular estas prácticas y poner fin a las injerencias judiciales que desvirtuaban su espíritu.
La nueva sentencia aclara que las distancias de resguardo superiores a las contempladas en la Ley 11.178 no surgían de la normativa vigente, sino de antecedentes judiciales previos. La legislación actual, sancionada el 19 de diciembre de 2024, establece radios de exclusión de hasta 100 metros para pulverizaciones terrestres y distancias de 1.000 y 3.000 metros únicamente para aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas, buscando así un equilibrio entre la protección ambiental y la viabilidad de las prácticas agrícolas.
El STJ recordó que un fallo anterior, el caso “Rosso I” de marzo de 2024, había dispuesto distancias mínimas de 1.095 metros para fumigaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas, las cuales habían quedado firmes. Sin embargo, el Tribunal explicó que dicho antecedente tenía un carácter condicionado, supeditado a la realización de estudios y al dictado de normativa específica. Por lo tanto, la nueva ley provincial no podía ser desplazada por ese estándar sin una previa declaración de inconstitucionalidad, lo que no ocurrió.
Este fallo es de suma importancia para el sector agropecuario de Entre Ríos y, por extensión, para la región productiva del Litoral argentino. La incertidumbre generada por amparos con distancias de exclusión desproporcionadas afectaba directamente la planificación y ejecución de las labores agrícolas, incrementando costos y limitando la eficiencia. La confirmación de la vigencia de la Ley 11.178, con sus distancias reguladas, brinda previsibilidad y un marco legal más claro para los productores, promoviendo la continuidad de las actividades productivas en la provincia.
