Fragilidad legal de los créditos en dólares: Gobierno habilita préstamos a empresas con facturación en pesos
El Gobierno habilitó préstamos en dólares para empresas que facturan en pesos, ampliando el alcance de los depósitos en divisas pero abriendo interrogantes sobre riesgos cambiarios y estabilidad normativa.

Las claves de la nota
- Préstamos en dólares para empresas con ingresos en pesos habilitados por DNU.
- BCRA permite destinar hasta el 15% de depósitos en divisas a préstamos.
- Riesgo de descalce de monedas y antecedentes de crisis de convertibilidad.
- Inestabilidad normativa por DNU sobre obligaciones en moneda extranjera.
- Corte Suprema cuestiona facultades de los DNU.
El Gobierno, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 736/26, ha flexibilizado las condiciones para la operatoria de préstamos en moneda extranjera. Hasta ahora, los bancos solo podían utilizar los depósitos en dólares para financiar a sectores vinculados al comercio exterior. La nueva medida permite que las empresas con ingresos en pesos accedan a estos créditos, buscando incentivar la captación de depósitos en divisas que, según estimaciones del Indec, superan los USD 268.800 millones fuera del sistema financiero formal. Los depósitos en bancos locales, por su parte, rondaban los USD 41.500 millones a mediados de septiembre.
La reglamentación del Banco Central de la República Argentina (BCRA) establece que las entidades financieras podrán destinar hasta el 15% de sus depósitos en divisas a préstamos en pesos. Sin embargo, se han elevado las exigencias de capital mínimo y el cómputo de exposición crediticia para estas operaciones. La Comunicación “A” 8467 instruye a los bancos a evaluar detenidamente el flujo de fondos y la situación patrimonial de los deudores, considerando que sus ingresos pueden no acompañar la evolución del tipo de cambio. Esta situación evoca la crisis de la convertibilidad de 2002, cuando la devaluación masiva generó mora en préstamos en moneda extranjera.
La fragilidad de estas operaciones se ve agravada por la inestabilidad normativa en materia de obligaciones en moneda extranjera. El Código Civil y Comercial, modificado por el DNU 70/23, establece que las deudas en divisas son de dar dinero, liberando al deudor solo con la entrega de la moneda pactada y limitando la intervención judicial. A pesar de que el Senado rechazó el DNU 70/23, sus disposiciones continúan vigentes ante la falta de tratamiento en Diputados. La reciente declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema del artículo 53 del DNU 274/2019, que modificaba la competencia de tribunales federales, subraya la precariedad del marco jurídico de los decretos de necesidad y urgencia.
