
Imagen ilustrativa
FAL: qué cambia desde noviembre y qué deberán preparar las empresas
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a operar el 1° de noviembre de 2026, impactando en las áreas de Recursos Humanos, Payroll y Finanzas de las empresas argentinas. Se establecen nuevas reglas para la administración e inversión de sus recursos.
- FAL opera desde el 1° de noviembre de 2026.
- Contribución mensual: 1% (grandes empresas) y 2,5% (MiPyMEs).
- Inversión en deuda pública, privada y depósitos bancarios.
- Cada empresa tendrá un ID FAL único.
- Desafío para RRHH, Payroll y Finanzas.
A partir del 1° de noviembre de 2026, entrará en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026. Este fondo tiene como objetivo principal asistir en el cumplimiento de ciertas obligaciones económicas derivadas de la extinción de las relaciones laborales, a través de contribuciones mensuales que realizarán los empleadores. Es importante destacar que el FAL no reemplaza el régimen indemnizatorio actual ni exime al empleador de su responsabilidad directa frente al trabajador, sino que funciona como un complemento financiero.
Los recursos del FAL podrán ser invertidos en diversos instrumentos, incluyendo títulos de deuda del Estado Nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas y obligaciones negociables emitidas en Argentina. Para ciertos instrumentos provinciales y privados, se requerirá una calificación de riesgo mínima AAA. Además, al menos un 10% del patrimonio deberá mantenerse en activos de alta liquidez y bajo riesgo para asegurar la disponibilidad de fondos ante las obligaciones laborales. La administración de estos recursos se realizará mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cada empleador contará con una Cuenta Individual del Empleador, identificada con un código único denominado ID FAL. La correcta imputación de los recursos será crucial, ya que la falta de un ID válido podría generar retenciones. El aporte mensual al FAL variará según el tamaño de la empresa: será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), calculado sobre la remuneración imponible de cada trabajador. La correcta determinación de la alícuota aplicable será un desafío clave para las áreas de RRHH y Finanzas, requiriendo una definición precisa según los criterios establecidos por el Decreto 408/2026.
Este nuevo régimen presenta un desafío operativo y de gestión para las empresas argentinas. La correcta administración de las contribuciones, la comprensión de las reglas de inversión y la asignación de los recursos a través del ID FAL serán aspectos fundamentales para evitar inconvenientes. Para la región de Rosario y la provincia de Santa Fe, donde la actividad industrial y de servicios es significativa, la correcta implementación del FAL podría representar una optimización en la gestión de pasivos laborales, aunque también implicará un nuevo costo operativo y de cumplimiento normativo. La falta de reglamentación completa sobre la definición de MiPyMEs a efectos del FAL genera incertidumbre, lo que deberá ser clarificado por la CNV.
La implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) a partir de noviembre de 2026 representa un cambio significativo en la gestión de pasivos laborales para las empresas argentinas. Los inversores y empresarios deben prestar atención a las alícuotas aplicables y a los mecanismos de inversión y administración de los fondos. La correcta interpretación de la normativa y su aplicación práctica serán clave para optimizar costos y evitar contingencias.

