Economía

Día del Empleado de Comercio: cómo se paga a quienes trabajen y quiénes tienen feriado

Este lunes 28 de septiembre se conmemora el Día del Empleado de Comercio. Quienes trabajen deberán recibir un pago con recargo del 100%, sin derecho a descanso compensatorio.

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Día del Empleado de Comercio: cómo se paga a quienes trabajen y quiénes tienen feriado
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Las claves de la nota

  • Día del Empleado de Comercio se celebra el lunes 28 de septiembre.
  • Trabajadores pueden optar por no prestar servicios.
  • Quienes trabajen recibirán un recargo del 100% en su sueldo.
  • Comercios no tienen obligación de cerrar sus puertas.
  • La fecha se vincula a derechos laborales históricos del sector.

Resumen elaborado con inteligencia artificial a partir de la nota de Infobae Economía.

Este lunes 28 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio, una fecha trasladada desde su origen el 26 de septiembre por acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector. Los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 tienen la potestad de decidir si prestan o no sus servicios laborales durante la jornada. La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) aclaró que los comercios no están obligados a cerrar, ya que la conmemoración permite la apertura si es atendida por sus propietarios o por empleados que voluntariamente decidan trabajar.

Para aquellos empleados que opten por trabajar, la remuneración correspondiente deberá incluir un recargo del 100%, sin que esto implique un descanso compensatorio posterior. La CAC enfatizó que estos días no exigen un franco compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de dicho recargo. En caso de no trabajar, el empleado goza del descanso sin que esto afecte su remuneración mensual ni el presentismo, pero tampoco se puede otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.

El origen de esta celebración se remonta al 26 de septiembre de 1934, con la promulgación de la Ley 11.729, un hito en la regulación del trabajo mercantil que incorporó derechos laborales fundamentales. Si bien la Ley 26.541 de 2009 fijó el 26 de septiembre como fecha oficial y equiparó sus efectos a un feriado nacional para los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75, la práctica de trasladar la fecha cuando coincide con días que dificultan la actividad habitual se ha vuelto común, como ocurrió en 2025 al trasladarse al lunes 29 de septiembre. Este año, el acuerdo lo situó en el lunes 28, manteniendo el espíritu de reconocimiento a las conquistas laborales del sector.

La aplicación de esta normativa abarca a una amplia gama de rubros, incluyendo supermercados, tiendas de indumentaria, perfumerías y locales de electrodomésticos, tanto minoristas como mayoristas. La decisión de trabajar o no, y la correspondiente remuneración, se rigen por las disposiciones legales y convencionales vigentes. El impacto en Rosario y la región es directo para los miles de empleados de comercio, quienes deben estar informados sobre sus derechos y las modalidades de pago en caso de trabajar.

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