Cuenta regresiva para el FAL: hasta cuándo deben registrarse los empleadores y qué sucederá si no lo hacen
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) obliga a todos los empleadores a registrarse antes de fin de noviembre para aportar un porcentaje de los salarios destinado al pago de indemnizaciones. Se detalla el paso a paso del trámite y las consecuencias de la inacción.

Las claves de la nota
- Empleadores deben registrarse en el FAL hasta noviembre.
- Aportes del 1% (grandes empresas) y 2,5% (mipymes) de salarios.
- Fondos destinados exclusivamente a indemnizaciones laborales.
- Plazo extendido para el registro y apertura de cuentas.
- Consecuencias por incumplimiento: asignación de oficio y posibles sanciones.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) entrará en vigencia el próximo 1° de noviembre, marcando un hito en las relaciones laborales argentinas. A partir de esa fecha, todos los empleadores, sin importar su tamaño, deberán registrarse obligatoriamente para comenzar a realizar aportes a una cuenta individual. Estos fondos se destinarán exclusivamente al pago de indemnizaciones laborales.
El sistema establece que las mipymes aportarán el 2,5% de los salarios, mientras que las grandes empresas contribuirán con el 1%, un porcentaje similar a las cargas patronales actuales. El dinero acumulado en estas cuentas será de uso restringido, prohibiéndose su desvío a otros fines. Este nuevo mecanismo no solo impactará en la dinámica laboral, sino que también generará un nuevo nicho de negocio financiero, con entidades como bancos y agentes de bolsa ofreciendo planes de inversión para optimizar estos fondos.
La reglamentación emitida por ARCA establece un plazo extendido para la registración. Si bien el FAL comienza a aplicarse sobre las remuneraciones de noviembre, la declaración jurada de cargas sociales se presenta en diciembre. El ID-FAL debe informarse antes de esta presentación, permitiendo que el trámite se complete a lo largo de noviembre. El proceso implica abrir una cuenta individual en una entidad financiera elegida, obtener el ID FAL, seleccionar un vehículo de inversión colectiva (fondo común de inversión o fideicomiso financiero) y, posteriormente, declarar la condición de empleador e informar el ID FAL a través del servicio “Simplificación Registral” con Clave Fiscal.
La falta de registro o de elección de una entidad financiera antes del vencimiento de la declaración jurada de cargas sociales implicará la asignación de una entidad de oficio por parte de ARCA y la CNV. Esta situación, que conviene evitar, podría generar una pérdida de potenciales rendimientos y posibles sanciones. Los aportes se calcularán en el formulario F. 931 y se abonarán junto con las cargas sociales mediante un VEP separado.
