UIF reglamentó Inocencia Fiscal II y flexibilizó controles para ingresar dólares
La UIF simplificó los controles para ingresar dólares al sistema financiero para adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La medida alcanza a bancos y billeteras virtuales, que deberán considerar la adhesión como un antecedente favorable.

Las claves de la nota
- Simplificación de controles para ingresar dólares.
- Beneficios para adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
- Eliminación de requisitos de acreditación de origen de fondos.
- Monitoreo de listas de sanciones y reportes de operaciones sospechosas se mantiene.
- Plazo de 60 días para adecuación de procedimientos internos.
La Unidad de Información Financiera (UIF) ha oficializado la reglamentación del Régimen de Inocencia Fiscal II, introduciendo un esquema de controles simplificados para facilitar el ingreso de divisas y otros activos al sistema financiero formal argentino. La Resolución 144/2026, publicada el 2 de noviembre, establece un régimen de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE) para contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias (ARCA).
Este nuevo marco busca reducir las exigencias para bancos, billeteras virtuales y otros sujetos obligados al evaluar a sus clientes. La adhesión al régimen de ARCA será considerada un factor favorable en la evaluación de riesgo, y para ciertas operaciones se eliminarán requisitos como la acreditación del origen de los fondos o la documentación sobre la actividad económica. Fundamentalmente, los depósitos y pagos en efectivo de estos contribuyentes no serán considerados, por sí solos, como indicadores de riesgo o sospecha. Tampoco la falta de documentación sobre la adquisición de dólares depositados será un elemento determinante para calificar una operación como sospechosa.
La DDSE reemplaza los procedimientos habituales de identificación, verificación y monitoreo para operaciones que no superen el umbral anual previsto para el delito de evasión tributaria. Los sujetos obligados no deberán solicitar copias de documentación de actividad económica, acreditar origen de fondos, ingresos o patrimonio, ni verificar la consistencia de la operación con la capacidad de ahorro del cliente, siempre que el propósito de la relación comercial sea inferible. Para acceder a este beneficio, las entidades deberán verificar la adhesión del cliente al régimen de ARCA, su identidad y que no esté incluido en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).
Quedan excluidos de este régimen simplificado las Personas Expuestas Políticamente (PEP), clientes con operaciones en jurisdicciones de alto riesgo y aquellos casos donde existan elementos concretos que generen sospechas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Las obligaciones de monitoreo de listas de sanciones y reportes de operaciones sospechosas se mantienen vigentes, al igual que la necesidad de acumular operaciones de un mismo cliente si se detecta fragmentación deliberada para evadir límites.
Esta medida, que entra en vigor el 3 de noviembre, otorga a las entidades 60 días para adecuar sus procedimientos internos. Para la región de Rosario y Santa Fe, esto podría significar una mayor agilidad para la repatriación de capitales y la inversión productiva, especialmente para pequeños y medianos empresarios y productores agropecuarios que se adhieran a este régimen simplificado. La simplificación de controles para el ingreso de dólares, un bien escaso y de alta demanda en la economía argentina, podría dinamizar la liquidez en el sistema financiero formal, aunque se mantendrá la vigilancia sobre operaciones sospechosas.
