Nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Cómo funcionará y cuánto deberán aportar las empresas desde noviembre de 2026
El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que comenzará a operar el 1 de noviembre de 2026. Las empresas deberán aportar entre el 1% y el 2,5% de las remuneraciones, detrayendo estos fondos de las contribuciones actuales a la seguridad social.

Las claves de la nota
- Aporte del 1% al 2,5% de las remuneraciones al FAL.
- Entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026.
- Financiará indemnizaciones por despido y otros conceptos.
- Afecta a empleadores privados, excluyendo al sector público.
- Carga total de contribuciones patronales se mantiene sin cambios.
A partir del 1 de noviembre de 2026, entrará en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo mecanismo contemplado en la ley de Modernización Laboral 27.802. Este fondo tiene como objetivo financiar indemnizaciones por despido, preaviso e integración, entre otros pagos derivados de la finalización de relaciones laborales en el sector privado.
La reglamentación, detallada por el Decreto 408/2026 y la Resolución General 5907/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), establece que los empleadores deberán realizar aportes mensuales. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y entidades sin fines de lucro destinarán el 2,5% de las remuneraciones base para las contribuciones al SIPA. Para el resto de los empleadores privados, la alícuota será del 1%.
Es importante destacar que este aporte no incrementará la carga total de las contribuciones patronales, ya que se detraerá de los fondos destinados actualmente al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares. De esta manera, la carga total se mantendrá en 20,40% o 18%, según el tipo de empleador.
Los recursos del FAL serán administrados por vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, con cuentas individuales por empleador. Las inversiones se limitarán a instrumentos financieros emitidos y negociados en Argentina. Las MiPyMEs deberán contar con el certificado vigente, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán tramitar su calificación.
Este cambio representa una modificación significativa en la estructura de costos laborales para las empresas argentinas. Si bien busca brindar previsibilidad en el pago de indemnizaciones, podría generar una reconfiguración de flujos de caja. Para las empresas de la región de Rosario, que cuenta con un entramado industrial y de servicios diverso, la adaptación a este nuevo esquema requerirá una gestión financiera cuidadosa, especialmente para las pymes que deberán cumplir con los requisitos para acceder a la alícuota reducida.
