La Corte Suprema volteó el fallo que limitaba la compra de tierras por extranjeros: qué cambia desde ahora
La Corte Suprema revocó el fallo que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras por parte del DNU 70/2023. Esto habilita nuevamente la compra de tierras rurales por extranjeros sin las restricciones previas.

Las claves de la nota
- Corte Suprema revocó fallo que limitaba compra de tierras por extranjeros.
- Vuelve a tener efecto la derogación de la Ley de Tierras por DNU 70/2023.
- CECIM no tenía legitimación para demandar por soberanía nacional.
- Eliminadas restricciones específicas para inversión extranjera en tierras rurales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha revocado un fallo de la Justicia Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. Esta decisión, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, deja sin efecto las limitaciones específicas para la adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras que regían bajo la Ley de Tierras 26.737.
La disputa judicial se originó tras la derogación de la Ley de Tierras por parte del DNU de Javier Milei, la cual establecía un límite del 15% de tierras rurales bajo titularidad extranjera a nivel nacional, provincial y departamental. Además, fijaba restricciones para la superficie máxima por titular extranjero en la zona núcleo (1.000 hectáreas) y en zonas de seguridad de frontera o con cuerpos de agua.
El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) había promovido un amparo argumentando que la eliminación de estas restricciones podía derivar en una extranjerización masiva de tierras, afectando la soberanía nacional. Inicialmente, un juez de La Plata suspendió la aplicación del DNU, pero esta medida fue revertida. Posteriormente, la Cámara Federal de La Plata admitió el planteo del CECIM, declarando inconstitucional el artículo 154 del DNU y calificando la soberanía nacional como un bien colectivo.
Sin embargo, la Corte Suprema resolvió la causa por una cuestión procesal, determinando que el CECIM carecía de legitimación para iniciar la demanda colectiva. El máximo tribunal consideró que la soberanía territorial, si bien es un elemento del Estado, no constituye un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución para este tipo de reclamos. La decisión de la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de fondo de la derogación de la Ley de Tierras, sino que rechazó la demanda por falta de habilitación de los actores.
En la práctica, la revocación de la sentencia de la Cámara Federal de La Plata implica que la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/2023 vuelve a tener plena vigencia. Esto significa que las restricciones previas para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros han sido eliminadas, abriendo un nuevo escenario para inversores y productores agropecuarios, tanto nacionales como internacionales, en un sector clave para la economía argentina. La falta de límites específicos podría tener un impacto significativo en la concentración de la propiedad rural y en las dinámicas de inversión en el sector agroindustrial, especialmente en provincias con gran potencial productivo.
