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Inocencia Fiscal II: claves de los cambios impositivos en el Régimen Simplificado

El proyecto "Inocencia Fiscal II" busca flexibilizar el acceso al Régimen Simplificado, ajustar la "discrepancia significativa" y las fiscalizaciones. Incorpora reducción de multas y limita beneficios para funcionarios.

Fuente original: Ámbito Economía·14 de septiembre de 2026·Hace 21h·4 min de lecturaPositivo
Inocencia Fiscal II: claves de los cambios impositivos en el Régimen Simplificado
Imagen ilustrativa

Las claves de la nota

  • Eliminación de límites de ingresos y patrimonio para el Régimen Simplificado.
  • Nueva definición de "discrepancia significativa" con umbral de $5 millones.
  • Reducción del 25% y 50% en multas para MiPyMEs y otras entidades.
  • Restricciones para funcionarios públicos en el acceso al Régimen Simplificado.

Resumen elaborado con inteligencia artificial a partir de la nota de Ámbito Economía.

El proyecto de ley "Inocencia Fiscal II", que ya obtuvo media sanción en Diputados y ahora aguarda tratamiento en el Senado, propone modificaciones significativas al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. El objetivo principal es facilitar el acceso a este régimen, que actualmente tiene límites de ingresos de $1.000 millones y patrimonio de $10.000 millones, los cuales serían eliminados. Se permitiría la adhesión de Grandes Contribuyentes Nacionales, aunque solo para declarar y pagar, sin gozar de la presunción de exactitud ni otros beneficios. Una restricción notable afectará a funcionarios públicos de alta jerarquía, legisladores y magistrados, quienes no podrán acceder o deberán abandonar el régimen. Se redefine la "discrepancia significativa", estableciendo que la diferencia del 15% se calculará sobre el impuesto determinado y no sobre el saldo de la declaración jurada, con un umbral mínimo de $5 millones. También se considera discrepancia significativa el cómputo improcedente de ingresos directos, aunque se permite rectificar la declaración y regularizar el saldo para evitar esta calificación. La carga de la prueba recaerá sobre la AFIP (ARCA). La presunción de exactitud del Régimen Simplificado se aclara respecto al IVA, pero no aplicará ante facturas apócrifas o ingresos directos indebidos. Las fiscalizaciones iniciadas antes de la adhesión no se verán afectadas en su validez, aunque la regularización de ajustes podría eximir de ciertas multas. Como novedad, se introduce un régimen permanente de reducción del 25% para ciertas multas a MiPyMEs y entidades sin fines de lucro, y una reducción transitoria del 50% para infracciones formales cometidas antes de la entrada en vigencia de la ley, vinculadas a obligaciones vencidas desde enero de 2026. Estos cambios buscan ampliar el universo de contribuyentes simplificados y brindar mayor previsibilidad.

Desde la perspectiva de Rosario y la región, estos cambios tienen un impacto potencial significativo. La flexibilización del acceso al Régimen Simplificado podría beneficiar a numerosas pequeñas y medianas empresas agropecuarias y de servicios, sectores clave en la economía santafesina. La aclaración sobre la "discrepancia significativa" y la carga de la prueba podría generar mayor seguridad jurídica para los contribuyentes, reduciendo la incertidumbre ante posibles fiscalizaciones de la AFIP. El régimen de reducción de multas es un incentivo importante para que las MiPyMEs regularicen su situación fiscal, fomentando el cumplimiento y la formalización. El antecedente más cercano de modificaciones a este régimen se remonta a ajustes previos que buscaban ampliar la base tributaria. De convertirse en ley, se espera una mayor adhesión al Régimen Simplificado y una potencial disminución de litigiosidad fiscal en la región.

Nota completa en Ámbito EconomíaLeer la nota original
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