Economía

Ganancias: ARCA prorroga presentación de declaraciones juradas hasta el 30 de octubre por reglamentación de Inocencia Fiscal II

La presentación de las declaraciones juradas de Ganancias 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas se extendió hasta el 30 de octubre. La medida, que no modifica el plazo de pago, busca dar tiempo al sector profesional ante cambios normativos.

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Ganancias: ARCA prorroga presentación de declaraciones juradas hasta el 30 de octubre por reglamentación de Inocencia Fiscal II
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Las claves de la nota

  • Presentación de Ganancias 2025 prorrogada al 30 de octubre.
  • Plazo de pago de Ganancias 2025 se mantiene el 27 de julio.
  • Extensión por "Inocencia Fiscal II" y cambios normativos.
  • Sector profesional solicitó mayor tiempo para declaraciones.
  • Anticipos de Ganancias no fueron prorrogados.

Resumen elaborado con inteligencia artificial a partir de la nota de Infobae Economía.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha oficializado una prórroga significativa para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025. La nueva fecha límite para personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del simplificado, se establece ahora en el 30 de octubre de 2026. Esta extensión, publicada en la Resolución General 5911/2026, responde a los reclamos del sector profesional, que solicitaba mayor tiempo ante la incertidumbre generada por los cambios normativos y la espera de la reglamentación de la denominada "Inocencia Fiscal II".

Es crucial destacar que esta prórroga afecta únicamente el plazo de presentación de la declaración jurada y no modifica la fecha de vencimiento para el pago del saldo resultante, que se mantiene fijado para el 27 de julio de 2026. Esta discrepancia entre las fechas de presentación y pago ha sido señalada por tributaristas como una particularidad que podría generar inconvenientes, aunque se reconoce que no es la primera vez que el fisco implementa esta modalidad. La medida busca facilitar el cumplimiento tributario en un contexto de modificaciones legislativas que impactan directamente en la liquidación del impuesto.

La necesidad de esta postergación se acentuó por la demora en la reglamentación de la Ley 27.826, sancionada el 17 de septiembre, la cual introduce cambios que podrían influir en la elección entre el régimen general y el simplificado. Los estudios contables argumentaban que necesitaban más tiempo para analizar la información de cada contribuyente, ajustar los cálculos y evitar presentaciones apresuradas. La extensión hasta fines de octubre otorga ese margen de maniobra, permitiendo una adecuada adecuación a las nuevas disposiciones.

Para los contribuyentes de Rosario y la región, esta noticia implica un alivio temporal en la carga administrativa, permitiendo una planificación más detallada de sus obligaciones fiscales. Sin embargo, la diferencia entre el plazo de presentación y el de pago exige una gestión cuidadosa para evitar sanciones o intereses. La vigencia de los anticipos, que no han sido prorrogados, añade otra capa de complejidad a la gestión fiscal de este período.

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