Corte Suprema: Precedente en tasas de interés para deudas en pesos y dólares
La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el Estado no puede aplicar idénticas tasas de interés a deudas en dólares que a obligaciones en pesos, calificando la medida como "irrazonable" y "desproporcionada".

Las claves de la nota
- Tasa de interés del 3% mensual (36% anual) invalidada por la Corte.
- Fallo protege a contribuyentes de tasas desproporcionadas.
- Diferenciación de tasas para deudas en pesos y dólares.
- Litigio entre Collection SRL y Aduana desde 2005.
- Nueva tasa anual fijada en 9,96% por resolución posterior.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado un fallo trascendental que sienta un importante precedente en materia de obligaciones tributarias, determinando que el Estado no puede aplicar tasas de interés uniformes para deudas contraídas en dólares y aquellas pactadas en moneda nacional. Esta decisión, considerada por el máximo tribunal como "irrazonable" y "desproporcionada", abre un camino de protección para contribuyentes y empresas frente a posibles recargos financieros abusivos.
La resolución se originó a raíz de un litigio entre la firma textil Collection SRL y la Aduana, iniciado en 2005 por un diferendo en la importación de productos desde Brasil. Si bien la Corte respaldó la postura fiscal respecto al pago de la diferencia en tributos adeudados, invalidó el esquema de morosidad aplicado. La controversia se centró en la aplicación de la resolución 841/10 del Ministerio de Economía, que imponía una tasa de interés resarcitorio del 3% mensual (un 36% anual) sobre montos calculados en dólares.
Los magistrados fundamentaron su fallo en las consecuencias económicas de la norma, señalando que la tasa aplicada "resulta desproporcionada y no guarda relación con las tasas aplicadas por otras entidades financieras oficiales a deudas en moneda extranjera". El núcleo del problema técnico radicó en que el Banco de la Nación Argentina duplicaba mecánicamente una tasa de referencia en pesos para fijarla en dólares, sin considerar las particularidades de las obligaciones en moneda extranjera.
El fallo destaca que el fisco no justificó la magnitud del castigo financiero, calificándolo de "irrazonable" y evidenciando su inaplicabilidad. Incluso, se menciona una resolución posterior del Ministerio de Hacienda (598/19) que derogó la norma cuestionada y fijó una tasa anual del 9,96%, lo que refuerza la argumentación de la Corte. Con esta decisión, la Corte revocó la sentencia apelada en lo referente al cálculo de accesorios y ordenó un nuevo pronunciamiento basado en parámetros de equidad y correspondencia monetaria.
