Cambios en el Código Alimentario: Tomate triturado con más piel y semillas y yogur sin bacterias vivas
El gobierno introdujo modificaciones en el Código Alimentario Argentino (CAA) que permiten mayores porcentajes de piel y semillas en el tomate triturado y exigen mayor claridad en la identificación de productos lácteos fermentados tratados térmicamente.

Las claves de la nota
- Mayor porcentaje de piel y semillas permitido en tomate triturado.
- Productos lácteos fermentados tratados térmicamente deberán identificarse claramente.
- Cambios buscan armonizar normativa local con estándares internacionales.
- Objetivo es evitar confusión del consumidor sobre la presencia de bacterias vivas.
El gobierno argentino, a través de dos resoluciones conjuntas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Gestión Sanitaria, ha introducido modificaciones significativas en el Código Alimentario Argentino (CAA). Estas actualizaciones, publicadas en el Boletín Oficial, impactan directamente en la producción y comercialización de dos productos clave: el tomate triturado y los productos lácteos fermentados tratados térmicamente.
En el caso del tomate triturado, la normativa actualiza los artículos 824 y 948 del CAA, alineándose con la norma internacional DDP-19 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE). La principal modificación permite un mayor porcentaje de piel, fibra y semillas en el producto. Según se argumenta, las variedades de tomate perita, predominantes en provincias productoras como Mendoza y San Juan, presentan naturalmente estos componentes en cantidades que superan los límites previos. La resolución enfatiza que este cambio no compromete la calidad del producto final, ya que el contenido mínimo de extracto seco se mantiene inalterado, garantizando las características esenciales del tomate triturado.
Por otro lado, la resolución conjunta 3/2026 aborda los productos lácteos obtenidos mediante fermentación que luego son sometidos a un tratamiento térmico. La novedad principal radica en la obligatoriedad de una identificación clara para el consumidor. Las etiquetas de estos productos deberán incluir la denominación correspondiente, seguida de dos aclaraciones específicas, ambas con el mismo tamaño, realce y visibilidad. El objetivo es evitar confusiones entre los productos que conservan cultivos vivos propios de la fermentación y aquellos cuyos microorganismos han sido inactivados por calor. Los fundamentos de esta medida señalan que productos similares ya se comercializan internacionalmente y están contemplados por el Codex Alimentarius.
Estos cambios regulatorios, si bien buscan armonizar la normativa local con estándares internacionales y adaptarse a las realidades productivas, podrían tener implicancias en la cadena de valor agroindustrial. Para los productores de tomate, la flexibilización en los parámetros de piel y semillas podría simplificar procesos y reducir mermas. En el sector lácteo, la exigencia de mayor transparencia en el etiquetado beneficia al consumidor, pero podría requerir ajustes en la estrategia de marketing de las empresas que comercializan productos lácteos tratados térmicamente.
