ARCA reglamentó el FAL: las claves del nuevo régimen que entra en vigencia el 1 de noviembre
El organismo recaudador emitió la Resolución General 5902 que pone en marcha el nuevo régimen destinado a financiar las indemnizaciones por despido, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2026. La normativa introduce una nueva contribución mensual para empleadores privados.

Las claves de la nota
- Nuevo régimen FAL para indemnizaciones por despido.
- Vigencia a partir del 1 de noviembre de 2026.
- Contribución mensual obligatoria para empleadores privados.
- Alícuotas del 2,5% para MiPyMEs y 1% para el resto.
- Se detrae de contribuciones patronales existentes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha oficializado la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) a través de la Resolución General 5902, publicada en el Boletín Oficial. Este fondo, concebido dentro de la Ley de Modernización Laboral, tiene como objetivo principal financiar las indemnizaciones por despido y otras obligaciones laborales específicas. Su entrada en vigencia está programada para el 1 de noviembre de 2026, lo que implicará la incorporación de una nueva contribución mensual obligatoria para los empleadores del sector privado en su liquidación de cargas sociales.
El FAL funcionará como un fondo individual por empleador, destinado a cubrir contingencias como indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido e incapacidad absoluta, siempre que los trabajadores cuenten con una antigüedad mínima de doce meses. Los recursos se acumularán en cuentas individuales instrumentadas a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV. Es crucial destacar que el FAL no sustituye la responsabilidad primaria del empleador en el pago íntegro de estas obligaciones. Quedan excluidos de este régimen el sector público, la construcción y el personal de casas particulares.
Las alícuotas de contribución al FAL varían: un 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) con certificado vigente y entidades sin fines de lucro con similar calificación, y un 1% para el resto de los empleadores privados, incluyendo grandes empresas. Un aspecto fundamental del mecanismo es que esta contribución no se suma a las cargas sociales existentes, sino que se detrae de las contribuciones patronales a la seguridad social, buscando que el costo total para el empleador no se incremente si se aplican las alícuotas plenas. Los empleadores deberán obtener un "ID FAL" y declarar su condición a través del servicio "Simplificación Registral" de ARCA antes de la primera liquidación.
El ingreso de los fondos al FAL se realizará de forma mensual, integrado en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones (F. 931), con la misma fecha de vencimiento que las restantes obligaciones. La falta de pago devengará intereses resarcitorios. El régimen prevé la posibilidad de suspender o interrumpir la contribución si el saldo acumulado cubre los porcentajes de contingencias laborales establecidos, pero esta decisión requerirá la autorización de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
