HABLEMOS DEL FAL. El sistema entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026.
Este artículo está hecho en base a información de las cuentas de X Impuestos & equidad @ImpuestosyE y del tributarista Iván Sasovsky @ivansasovsky a quienes agradecemos la información precisa que nos brindan día a día.
El FAL es un mecanismo de ahorro/financiamiento previo, no un subsidio ni una eliminación del costo.
Respecto al Formulario 931: El aporte al FAL (1% para empresas grandes o 2,5% para PyMEs, sobre la masa salarial) se detrae de las contribuciones patronales que ya se pagan a la seguridad social. No es un costo extra encima de lo que ya se declara y paga.
Se espera que se instrumente a través del F.931 / declaración unificada ante ARCA, con un identificador “ID FAL” para que el organismo derive el dinero a la cuenta del fondo que elija el empleador.
El FAL no reemplaza ni modifica el régimen de indemnizaciones de la LCT. El trabajador sigue teniendo derecho al mismo monto. El empleador sigue siendo el responsable legal. Si el saldo del fondo no alcanza, la diferencia la pone la empresa de su caja. Hay carencia de 6 meses: recién se puede usar a partir del séptimo aporte. Un despido antes de ese plazo se paga 100% con recursos propios (mientras se sigue aportando al fondo).
El uso del saldo es opcional: el empleador puede elegir pagar de su bolsillo y dejar el fondo intacto.
El cálculo de la liquidación lo hace la empresa; el administrador del fondo solo valida datos formales y transfiere al trabajador en hasta 5 días hábiles.
Resumiendo, se “descuenta” del 931 en el sentido de que se reasigna parte de las cargas patronales que ya existían, y con eso se capitaliza un fondo para ir pagando futuras indemnizaciones.
No es gratis: es plata que dejas de destinar a ANSES/seguridad social y acumulás (más rendimientos, menos comisión de administración) para cuando haya un distracto cubierto.
No podés poner el FAL en una entidad en la que tengas participación relevante (conflicto de interés). Tampoco podés invertír “a dedo” en un FCI común de mercado: tiene que ser un PIC FAL específico. En la práctica, bancos, ALyC y gestoras como por ejemplo Balanz, InvertirOnline y otras, ya están ofreciendo el alta.
El listado operativo de entidades y vehículos lo lleva la CNV; todavía se están inscribiendo productos porque la RG 1167 salió el 16 de septiembre de 2026. El criterio de decisión suele ser: costo cerca del tope o por debajo, liquidez para pagar en 5 días, calidad de la depositaria y facilidad para informar el ID a ARCA.
Muchísimas gracias a:
@ImpuestosyE
@ivansasovsky
